< Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Artículo 7 bis Provincia de Buenos Aires


Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Buenos Aires
Artículo 7 bis.

La Provincia y los municipios concertarán la implementación de políticas tendientes a disminuir los gravámenes que recaigan sobre la producción.

Los municipios procurarán la implementación de políticas y la suscripción de convenios interjurisdiccionales tendientes a homogeneizar y armonizar las bases imponibles y alícuotas, en particular en las denominadas Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal o tributos municipales asimilables.

Los municipios remitirán a la Autoridad de Aplicación las ordenanzas fiscales e impositivas sancionadas para el ejercicio fiscal correspondiente y cada vez que se modifiquen. La misma será responsable de publicar de manera periódica indicadores relativos a la presión tributaria legal municipal.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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